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Las partes formales de la evaluación deben respetar y asegurar los derechos de información pública (por ejemplo, aquellos que tratan con la seguridad pública y los derechos privados), dentro de los límites de otros principios y estatutos relacionados. 
 
Una audiencia con derecho a la información es aquella que está autorizada ética y legalmente para conocerla.
Si las personas y grupos que serán afectadas por la evaluación no obtienen la información pertinente no podrán detectar los defectos de sus procedimientos ni obtener una utilidad constructiva de sus resultados.
C4 DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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